domingo, 9 de enero de 2011

El retroceso ante prisión vitalicia en Quintana roo


La Imprudencia del congreso Vs. Prudencia jurídica

Ante los eventos criminales que azotan diversas entidades federativas, Concretamente el estado de Quintana roo, el ánimo legislativo y la fallida política del combate a la criminalidad, motivan excesos y errores, pese a ser un suceso “jurídico” no se debe perder la objetividad del Derecho. La algarabía de un sistema penal “reformador” y “eficaz”, motivo que en Quintana roo se reformara el artículo 127 del código penal de estado respecto del delito de violación que a letra dice;
CAPÍTULO I
Violación.
Artículo 127.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de diez a veinticinco años y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa.
Al que realice cópula con persona menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta años o prisión vitalicia y de dos mil a tres mil días multa.
Al que realice cópula por medio de la violencia física o moral con persona mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años o prisión vitalicia y de mil quinientos a tres mil días multa.
A los sentenciados por el delito de violación previsto en este artículo no se le concederán los beneficios comprendidos en la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados en el Estado de Quintana Roo.
Como antecedente, Los diputados del congreso aprobaron por unanimidad la iniciativa de ley de cadena perpetua, que en términos jurídicos se conocerá como Ley de Prisión Vitalicia, la cual aumentará veinte años más de prisión de la pena máxima o sea 50 años a violadores o la prisión vitalicia.
La iniciativa que prometida por partidos políticos fue aprobada por el pleno del Congreso local con mayoría de votos a favor. La misma, se pretende aplicar ya en el estado de Quintana roo.
Solo que esta modificación al artículo 127 del código penal del estado de Quintana roo concerniente a la violación en el cual se contempla la prisión vitalicia es a todas luces inconstitucional por lo cual los jueces del fuero común tendrán duros reveses en sus sentencias sirve de apoyo la siguiente tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión pública celebrada el dos de octubre de dos mil uno, aprobó, con el número 127/2001, emitió la Jurisprudencia obligatoria, correspondiente a la Novena Época, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, visible Página: 15, Tomo XIV, Octubre de 2001 en Materia(s): Constitucional, Penal del rubro siguiente: “PRISIÓN VITALICIA. CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.” el contenido de la misma establece: “Si por pena inusitada, en su acepción constitucional, se entiende aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los fines punitivos; ha de concluirse que la prisión vitalicia o cadena perpetua es inusitada y, por tanto, prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en la legislación mexicana la pena de prisión siempre ha tenido un límite determinado, por estimarse que cuando es de por vida es inhumana, cruel, infamante, excesiva y se aparta de la finalidad esencial de la pena establecida en el artículo 18 del propio ordenamiento, que es la readaptación social del delincuente. En efecto, la finalidad de la pena ha evolucionado a través del tiempo, pues ésta surgió en principio como una venganza privada en la que el ofendido aplicaba el castigo de acuerdo a la gravedad del daño causado; luego, como una venganza divina, pues el delito se consideraba como una ofensa a la divinidad; en el derecho griego, además, era intimidatoria; en el derecho romano constituyó una reacción pública, en razón de la ofensa; en el periodo científico, en Alemania, se estimó que el fin de la pena es una coacción psicológica, de donde surgió la teoría de la prevención general; para la escuela clásica la pena tiende a conservar el orden legal; para los positivistas la finalidad de la pena es un medio de defensa social; para la doctrina absolutista responde a la idea de justicia absoluta, esto es, que el bien merece el bien y que el mal merece el mal; para la doctrina relativa es el instrumento para asegurar la vida en sociedad; y la doctrina ecléctica propone que la pena pública puede tener los fines siguientes: reformar al delincuente, ser ejemplar, intimidatoria, correctiva, eliminatoria y justa. Ahora bien, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 18, segundo párrafo, después de analizar las iniciativas, dictámenes y discusiones de las reformas de que fue objeto, siempre ha sido como finalidad de la pena y garantía del sentenciado la readaptación social del delincuente sobre la base del trabajo, la capacitación y la educación como medios para lograr ese fin; en consecuencia, si en la legislación mexicana no se encuentra prevista y sancionada como pena la cadena perpetua o prisión vitalicia, porque contraviene el fin último de la pena, que consiste en readaptar al delincuente para incorporarlo a la sociedad, es evidente que se trata de una pena inusitada, por tanto, es inconstitucional.”
Visto lo anterior, debe haber prudencia señores legisladores en cuanto a la aplicación de sentencias, moderar el entorno político y prever que aunque pueda ser interesante la propuesta, de imponer “Cadenas perpetuas” o prisiones “vitalicias” la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido y es garante de nuestro sistema Constitucional. A muchos sedientos de Justicia, les resultará oprobioso o criticable, pero insisto lejos de la depredación social que vivimos, prudente debe ser la aplicación de la Justicia y evitar reveses por “excesos”. Solo el Derecho y no la ley per se, es la base prudente de una Sociedad por el momento es cuánto.

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