lunes, 15 de noviembre de 2010

Procede el amparo indirecto contra el aumento del impuesto predial


El avalúo y aumento catastral que se utiliza para fijar el impuesto sobre una propiedad, puede ser impugnado mediante "un juicio de amparo indirecto" si se considera que el mismo es incorrecto, de acuerdo con un criterio que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que fue difundido en su gaceta.
Esta decisión permitirá que cualquier persona pueda defenderse ante un cobro indebido del impuesto predial como lo es el pretendido aumento que se pretende aplicar a los cancunenses.
El juicio de amparo para protegerse de un cobro irregular del impuesto predial, derivado de un mal cálculo o aumento del valor catastral de una propiedad, puede ser promovido a través de un abogado privado, si se tienen los recursos para hacerlo, o por medio de abogados gratuitos del Instituto Federal de Defensoría Pública, cuya dirección electrónica es www.ifdp.cjf.gob.mx.
El máximo tribunal del país informó que en una sesión privada, realizada el 14 de marzo del año en curso, los ministros de la "Segunda Sala" aprobaron modificar la tesis jurisprudencial 2a./J. 22/94, para establecer que "la elaboración y notificación del avalúo catastral afecta el interés jurídico de los gobernados y, por lo tanto, es susceptible de impugnarse a través del juicio de amparo indirecto".
De acuerdo con la información divulgada por la Corte, "los señores ministros consideraron que el avalúo catastral es el acto mediante el cual se determina el valor fiscal de los predios y construcciones adheridas a éstos, y se fija la obligación tributaria a cargo del particular".
Y, por lo mismo, "es claro que la simple elaboración y, en su caso, notificación del avalúo genera un perjuicio inmediato al particular, pues si aquél se elabora en forma incorrecta o ilegal, tendrá como consecuencia la determinación, también incorrecta o ilegal, de un crédito por concepto de impuesto predial".
Los ministros de la Corte determinaron que este tipo de hechos "afecta de modo cierto e inmediato el interés jurídico del particular, quien puede acudir al juicio de garantías en términos del artículo 114, fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo".
Ahora Conforme a la Constitución Mexicana, los municipios tienen ciertas atribuciones para cobrar ciertos impuestos a sus habitantes. Uno de dichos impuestos municipales es el impuesto predial, el cual es una carga para los propietarios de un predio, sea que éste se encuentre baldío o bien con construcción e independientemente de si el dueño es persona física como moral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decretado ya la inconstitucionalidad de dicho impuesto predial.

Caso nuevo león
El impuesto predial es inconstitucional.
El impuesto predial se establece en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado al decirse que la contribución será a cargo de los propietarios o poseedores del suelo y sus construcciones.
Ahora bien, conforme a dicha ley, el monto del impuesto se determinará aplicando las “tablas de valores unitarios” del suelo o, en su caso, de construcción que hayan sido aprobadas previamente por el Congreso del Estado.
Al respecto, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de dichas “tablas de valores unitarios” de suelo y construcciones, por contravenir el llamado “principio de legalidad tributaria”, así como por su falta de fundamentación y motivación legal.
Además, declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 21 bis-8 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León por establecer como base para el cálculo del impuesto predial una tasa adicional a los predios baldíos, lo que transgrede también el llamado “principio de equidad tributaria”.

La defensa legal.

Por los argumentos arriba señalados, la defensa legal contra un impuesto predial debe alegar que el tributo es inconstitucional toda vez que violenta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, mismos que son los principios rectores y protectores de los contribuyentes en México.
En razón a lo anterior, existen elementos jurídicos que permiten combatir exitosamente el impuesto, ya sea en su totalidad o bien en cuanto a cierta parte o proporción del monto que se llegara a determinar por la autoridad municipal.
La devolución del impuesto pagado.
Es importante saber que, en caso de obtenerse una sentencia favorable al contribuyente, éste adquiriría el derecho a solicitar la devolución del impuesto predial pagado en exceso o quizás, en su totalidad, según sea el caso, de hasta los últimos 5 años, más sus respectivos intereses.
¿Por qué y cómo hay que pelearlo?
Es muy importante tomar en cuenta que el hecho de que la Suprema Corte haya declarado la inconstitucionalidad del impuesto predial NO SIGNIFICA QUE, AUTOMÁTICAMENTE, TODOS LOS CONTRIBUYENTES ESTÉN LIBERADOS DE SU PAGO. Lo anterior y acorde a los principios del Juicio de Amparo, solo aquellas personas que peleen el impuesto podrán llegar a tener el beneficio de la declaración de su inconstitucionalidad. Esto dado que las sentencias que se emiten en dichos juicios solo benefician a aquellos que lo promovieron y no así a los demás contribuyentes.
Existen dos vías para la defensa legal contra este impuesto, el Juicio de Amparo o el Juicio de Nulidad tramitado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Quintana roo. En ambos casos, es fundamental que el juicio se interponga oportunamente, dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago del impuesto, para el Amparo y dentro de los 30 días hábiles siguientes al pago, para el Juicio de Nulidad.
Por supuesto, estamos listos para evaluar tu caso e iniciar el juicio correspondiente para obtener, en su momento, la devolución de tu dinero.

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