lunes, 23 de noviembre de 2009

Corrupción de menores


Nos dice el código penal federal en su

Artículo 201.- Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;

b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;

c) Mendicidad con fines de explotación;

d) Comisión de algún delito;

e) Formar parte de una asociación delictuosa; y

f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso

a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días;

En el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa

En el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código

En el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.

El delito de pornografía infantil y de corrupción de menores cometidos por un maestro de educación física, identificado como Juan de Dios Gómez Aguilar, ha conmovido a los habitantes de la ciudad Cancun, donde la explotación sexual de infantes y adolescentes, y en especial el turismo sexual de menores, han proliferado en años recientes ante la incapacidad de la autoridad.
La ciudadanía todavía piensa que la violación de los derechos de los menores no es de su incumbencia, salvo que sean sus familiares. Pero no es ese el criterio de los legisladores, quienes en la aprobación de la ley aplican aun sanciones insuficientes para los responsables de pornografía infantil y restituye como delito el turismo sexual de menores.

Este chacal detenido y debe ser enjuiciado por pornografía infantil, acceso carnal violento a menor de edad, incitación a la prostitución y corrupción de menores. Sólo por el delito de pornografía infantil, el pederasta podría recibir hasta 20 años de prisión.
Es evidente que ha habido un aumento del turismo sexual de menores en el estado de Quintana Roo, especialmente en ciudades ubicadas en el Caribe mexicano, y de bandas de pornografía infantil, debido al desarrollo de la tecnología informática.

UNICEF estima que en Cancun los menores son víctimas de las diversas formas de explotación sexual.
Ante esta situación, el país cuenta con el apoyo del Comité Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual de niños, niñas y adolescentes, cuyo plan de acción 2006-2010 se desarrolla de manera conjunta entre entidades gubernamentales, policiales, no gubernamentales y de cooperación internacional.
"El congreso debe crear la Policía de Infancia y Adolescencia y disposiciones para la judicialización de los agresores de los menores, y dar un proceso de capacitación de funcionarios".
La ley recién aprobada establece que quien dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan utilización sexual de menores será sancionado con prisión de doce a dieciséis años, castigo que no será excarcelable al considerarlo delito grave.
Se debe buscar que en el otro proyecto de ley en curso que tipifique la explotación sexual de menores como delito aumenten aun más las penas, pues las que quedaron en la norma jurídica aprobada son todavía muy bajas.
En el régimen vigente, el delito de abuso sexual se aplica en todos los casos en niñas y niños menores de 14 años, independientemente de si han dado o no su consentimiento.
Lo que vemos en nuestra práctica de atender a las víctimas es que hay obstáculos que impiden que se sancione al agresor en los casos de menores de entre 14 y 18 años que han consentido, debido en muchas ocasiones a razones económicas. En estos casos, sólo es posible condenarlo cuando se demuestra que hubo trata de personas, lo cual lo hace más complicado",

Lo que debe hacerse es que el Código Penal se incluya un capítulo sobre el delito de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, que incluya todas sus modalidades, cree responsabilidades penales a quieres intervienen en la cadena de explotación, incluido el solicitante o cliente.
La nueva norma establece que los extranjeros que vengan al estado de Quintana Roo en busca de turismo sexual serán deportados por vía administrativa. Adicionalmente, conminar a las agencias de viajes, hoteles y aerolíneas a adoptar normas autoregulatorias, como informar a sus clientes sobre la vigencia de estas normas jurídicas.

También se debe normar que las empresas podrán ser sancionadas hasta con la pérdida de sus licencias de funcionamiento, si se les comprueba algún tipo de tolerancia con estas actividades ilegales, y los propietarios de inmuebles que sean utilizados para fomentar el turismo sexual o la pornografía con menores de edad podrán perder esos bienes.
A esta norma jurídica se le debe duplicar la pena para los culpables de pornografía infantil y ampliar la responsabilidad penal a los portadores de material, sin importar si es para uso personal o comercial. Esto facilita el combate contra este delito, pues ya no hay que probar que el material se usa con fines de lucro, en efecto, el delito debe recaer en quien fotografíe, grabe, produzca, divulgue, compre, venda, porte, transmita o exhiba, por cualquier medio, para su uso personal o intercambio, pornografía infantil.
También debe ordenarse que los cafés-internet (proveedores de acceso a Internet) instalen filtros para impedir acceso a páginas de pornografía. Porque, el engaño a menores vía Internet en general se produce en los sitios para "chatear".

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