domingo, 21 de junio de 2009

Cómo generar ingresos en Cancún sin aumentar impuestos


No es posible que el hombre de nuestros días crea en el estado de Derecho en que vive, ni contribuya con lealtad y diligencia al levantamiento de las cargas públicas, si la Administración no somete rigurosamente sus actos fiscales a un orden jurídico que infunda seguridad en sus relaciones con las economías particulares. ¡Cuantas veces el fraude no es sino una torpe y amarga reacción frente a un Estado en el que se ha perdido la fe!”

A raíz de que el presidente municipal, Gregorio Sánchez Martinez insiste en que buscará incrementar el impuesto predial de manera parcial en la zona hotelera y esto no se aplicaría para las clases que menos tienen es necesario ilustrar tanto al alcalde de nuestro municipio como a la sociedad con el único objetivo de señalar las diferencias existentes entre los principios Constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias, derivadas del precepto constitucional que las establece.

Dice el articulo 31, fracción IV de la Constitución Federal: “Son obligaciones de los mexicanos:

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Por proporcionalidad entiéndase Sr Presidente Municipal, es aquel principio axiológico, en virtud del cual las leyes tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretación jurídica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica y al costo en las demás cargas fiscales, es decir, afectar físicamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerado; y, distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles, el impacto global de la carga tributaria, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes en particular(como pretendes al de manera parcial cargar al aumentar los impuestos aun segmento de la población), ya que tiene relación normativa con la situación financiera de la federación, entidad federativa y municipio, en el sentido de repartir el gasto publico entre los sujetos pasivos o universo de contribuyentes.

Este principio de la proporcionalidad se logra mediante el establecimiento de una tarifa progresiva de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos, es decir que más grava a quien más gana, consecuentemente menos grava a quien menos gana estableciéndose además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos.

Ahora bien Alcalde La equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor justicia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la interpretación jurídica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de la relación tributaria ( hipótesis de causación, objeto, base, fecha de pago, gastos deducibles ), Sobre este principio alcalde la Suprema Corte de la Nación ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la proporcionalidad y equidad de los impuestos constituye una garantía individual en conclusión debes entender que tu pretendido aumento al predial entre el 20 o 25 por ciento, no puede ser a una parte de población en este caso a la zona hotelera, tendría que ser a toda la población es decir aumentar de manera generalizada el 20 o 25 por ciento como declaras a todo el municipio de Benito Juarez y cabe aclarar que este pretendido aumento para tu conocimiento no puede ser aprobado por los regidores en razón que basta recurrir al juicio de amparo e invocar el articulo 31 fracción IV en lo relativo a la proporcionalidad y equidad para conseguir una sentencia favorable a los quejosos en este caso a los afectados como lo es la zona hotelera.

Propuesta para recaudar impuestos

Lo ideal alcalde es no aumentar las tasas fiscales a un segmento de la población y si aumentar la base gravable, ¿como lo vas a lograr?, primeramente poniendo en orden la base de datos catastral mediante la digitalización de documentos.

Es necesario que implementes algo que se le denomina “Inteligencia Fiscal”
El propósito inicial es optimizar la recaudación de impuestos prediales. Esto se logra estableciendo un sistema de catastro tridimensional donde interoperen diferentes bases de datos: la cartográfica, la de los organismos operadores de agua, la de gestión del impuesto predial y la del repositorio de imágenes. Esto seria un logro de tu administración, porque esas bases de datos no están asociadas. Así tendrías un completo sistema de información geográfica (GIS) que te permite ver un mapa donde se puedes distinguir las cuentas prediales pagadas y las morosas. Tan solo estas recaudando escasamente el 50% impuestos fiscales por predial que son los contribuyentes cautivos, pon a trabajar a tu departamento encargado de recuperar el impuesto predial del otro 50 por cierto que no paga al ayuntamiento y duplicaras tus ingresos por este concepto sin necesidad de aumentar los impuestos a la población y endeudar mas al ayuntamiento.

Futurismo político

Ahora alcalde será que ¿No ha visto los anuncios de “recortes” del Gasto Público? la advertencia del secretario estatal de Hacienda respecto de lo crítico de la situación, y para que los alcaldes sean cuidadosos con el dinero? ¿Tampoco estás al tanto del aplazamiento de los proyectos como el aeropuerto internacional de la Riviera Maya?

Porque pretendes endeudar a Cancún cuando tu trasfondo político al edificar la gran obra es para que desde su edificación intentes catapultarte hacia la ya muy lejana posibilidad de la candidatura a gobernador en el 2011.



No hay comentarios:

Publicar un comentario