domingo, 22 de febrero de 2015

La Inseguridad en la Tenencia de la tierra

La tierra es un teatro, pero tiene un reparto deplorable.
 
 
La Tenencia de la tierra es la relación, definida en forma jurídica o consuetudinaria, entre personas, en cuanto individuos o grupos, con respecto a la tierra, por razones de comodidad, el concepto de tierra se utiliza aquí para englobar otros recursos naturales, como el agua y los árboles. La tenencia de la tierra es una institución, es decir, un conjunto de normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las reglas sobre la tenencia definen de qué manera pueden asignarse dentro de las sociedades los derechos de propiedad de la tierra.
La tenencia de la tierra es una parte importante de las estructuras sociales, políticas y económicas. Es de carácter multidimensional, ya que hace entrar en juego aspectos sociales, técnicos, económicos, institucionales, jurídicos y políticos que muchas veces son pasados por alto pero que deben tenerse en cuenta.
Las relaciones de tenencia de la tierra pueden estar bien definidas y ser exigibles ante un tribunal judicial o mediante estructuras consuetudinarias dentro de una comunidad. En otros casos, pueden estar relativamente mal definidas, con ambigüedades que se prestan a abusos.
Así pues, la tenencia de la tierra constituye una red de intereses interrelacionados. Entre ellos figuran los siguientes:
Intereses dominantes: cuando un poder soberano, por ejemplo, una nación o una comunidad, tiene facultades para asignar o redistribuir la tierra mediante expropiación.
Intereses superpuestos: cuando varias partes han recibido derechos diferentes sobre la misma parcela de tierra, por ejemplo, una parte puede tener derecho de arrendamiento y otra derecho de paso de servidumbre.
Intereses complementarios: cuando diferentes partes tienen el mismo interés en la misma parcela de tierra.
Intereses enfrentados: cuando diferentes partes reclaman los mismos intereses en la misma parcela de tierra.
La tenencia de la tierra se divide frecuentemente en las siguientes categorías:
Privada: asignación de derechos a una parte privada, que puede ser un individuo, una pareja casada, un grupo de personas o una persona jurídica, como una entidad comercial o una organización sin fines de lucro.
Comunal: puede existir un derecho colectivo dentro de una comunidad en que cada miembro tiene derecho a utilizar independientemente las propiedades de la comunidad.
De libre acceso: no se asignan derechos específicos a nadie, ni se puede excluir a nadie. En este contexto se suelen incluir las actividades marinas, en que el acceso a alta mar está generalmente abierto a todos; pueden incluirse también los pastizales, bosques, etc., cuando todos gozan de libre acceso a los recursos.
Estatal: se asignan derechos de propiedad a una autoridad del sector público. Por ejemplo, en algunos países las tierras forestales pueden quedar bajo mandato estatal, sea el poder central o un gobierno descentralizado.

jueves, 19 de febrero de 2015

Caciquismo político una realidad presente

Hay muchos caciques y pocos indios
 
El caciquismo es una forma distorsionada de gobierno donde un líder político tiene un dominio total de una sociedad del ámbito rural expresada como un clientelismo político. Los caciques pueden controlar el voto de sus clientes por lo que pueden negociar con los políticos centrales y ser la cara y base del partido. De esta forma se crean "democracias" que en el papel funcionan pero que no son el gobierno del pueblo.
Los caciques, como los caudillos, son actores en sistemas clientelistas. Si bien hay caciques individuales, éstos deben considerarse como representantes de sistemas clientelistas. Los caudillos son figuras pretorianas al frente de un escenario político más vasto; los caciques, en cambio, son políticos/civiles y habitualmente operan en un nivel más restringido. Esta distinción es muy vaga: los caciques, regularmente hacen uso de la violencia, pero rara vez son jefes militares de importancia. Villa era un caudillo y no un cacique; Calles un cacique y no un caudillo. Aunque se puede hablar de caciques "nacionales" Díaz, Calles, Cárdenas, no se puede hablar de caudillos municipales. En otras palabras, el caciquismo abarca la jerarquía política, mientras que el caudillismo es un fenómeno más "cupular" y más pretoriano. De esto se sigue que algunos individuos clave cambian de papeles: Díaz y más tarde Obregón fue caudillo transformado en cacique. La muerte privó a Villa y a Zapata de la posibilidad de tal transformación.
    El caciquismo es arbitrario y personalista. Las reglas formales le ceden su lugar al poder informal: "aquí no hay más ley que yo". Esto no quiere decir que los caciques sean necesariamente déspotas caprichosos. Aunque arbitrarios, los caciques pueden seguir caminos predecibles. Pero tales caminos están determinados por prácticas desordenadas, no por principios universales. No están formalmente trazados, sino que pertenecen al "saber local". Los caciques no necesariamente tienen que ocupar cargos oficiales para ejercer su poder. Sin embargo, algunos caciques impedidos, en parte, por la regla de la "no reelección" van y vienen por una secuencia de cargos, con movimientos ascendentes, descendentes y laterales, sin por ello perder a pesar de los cargos específicos un poder regional duradero.
     El cacique recompensa a sus amigos y castiga a sus enemigos. Cumple con la vieja máxima de Díaz: pan o palo. Las recompensas (pan), van desde los obsequios materiales (tierra, crédito, dinero), pasando por los beneficios intermedios materiales e intangibles (trabajos), hasta los beneficios "no materiales" (por ejemplo, la protección, que puede significar defender al cliente del palo de los caciques rivales). El palo también es crucial: "El caciquismo es impensable sin la violencia directa", el caciquismo no es pretoriano; de hecho, es la medida en que la milicia es ideal.

domingo, 15 de febrero de 2015

El cáncer de la corrupción acaba con nuestro país


Todo hombre tiene su precio, lo que hace falta es saber cuál es
La corrupción en México es una práctica que fue institucionalizada hace varias décadas por el mismo sistema político que imperaba en aquel tiempo y que hasta la fecha sigue vigente

Gracias a la voluntad política del entonces Presidente Ernesto Zedillo Ponce  de León se concretó una reforma política que permitió por primera vez en el México contemporáneo, la alternancia política de manera pacífica, por la vía electoral. A partir de ese momento los mexicanos pensamos que empezábamos a transitar por el camino del exterminio de la corrupción.

En el panorama nacional en el 2002 se crea la primera ley de transparencia en el país, esa ley de vanguardia sirvió para que en cascada, la federación y entidades federativas, promulgaran sus respectivas normas de transparencia, el objetivo fundamental era convertir en vitrinas de cristal a los entes públicos, que los ciudadanos supieran de manera puntual en que se gasta nuestro dinero recaudado en impuestos,  ver los procedimientos y el desempeño de los servidores públicos, es decir, de lo que se trataba era de poner un alto a los abusos de nuestros gobernantes.

A partir de la ríspida transición del ejecutivo federal en el 2006, empezó a haber un retroceso en las leyes de transparencia, las reformas promovidas a la mayoría de las   leyes de transparencia por lo general eran de carácter regresivo,   era como si la clase política se hubiera puesto de acuerdo para propiciar actos de impunidad y que la ley no permitiera su exhibición pública.

En ese orden de ideas la reflexión debe de ser hacia dónde vamos con esta clase gobernante que no está dispuesta a renunciar a sus privilegios, con nuestros legisladores que en muchas ocasiones actúan por consigna aun en contra de los intereses de la nación, con  los partidos políticos que  en lo oscuro acuerdan  para su interés cupular y a manera de engaño montan un circo mediático, y con diferentes características  entre nuestros políticos, tales como demagogia, intransigencia, adulación y cabilderismo. 
La corrupción se ha dado desde tiempos remotos, desde la colonización española para ser exactos, en dónde los pobladores de las tierras americanas ofrecían oro y riqueza a los españoles, a cambio de protección o de inmunidad. De ahí se fueron dando más y más actos de corrupción, y como en el caso anterior no sabían el nombre del acto, hasta mucho después cuando fue acuñado este término, pero para eso paso mucho tiempo, pero los actos siguieron a través de la historia dándose, hasta llegar a nuestros días.
A la corrupción se le define como el uso ilegitimo del poder público para el beneficio privado"; "Todo uso ilegal o no ético de la actividad gubernamental como consecuencia de consideraciones de beneficio personal o político"; o simplemente como "el uso arbitrario del poder".

domingo, 8 de febrero de 2015

Disciplina financiera a estados y municipios

La reciente aprobación de reformas en materia de disciplina financiera de estados y municipios y los recortes al presupuesto permitirá tener un instrumento de más transparencia y vigilancia. “Será un importante instrumento que permita vigilar y transparentar las deudas y las solicitudes que hagan los estados y los municipios”. Con la reforma constitucional para regular la deuda pública de estados y municipios, se generará una “alerta” para evitar que tanto gobiernos estatales como municipales se endeuden de manera indebida. "No se trata de poner impedimentos o limitar la adquisición de deuda, sino que ahora cada entidad federativa o municipio deberá ceñirse a las leyes secundarias que establecerán las bases generales para no incurrir en endeudamiento". Las nuevas Reformas establecen que los gobiernos estatales o municipales deberán inscribir la totalidad de su deuda en un registro público único. Que no se podrá contratar deuda para cubrir el gasto corriente, por lo que ésta sólo podrá ser destinada para inversiones públicas productivas. Que su autorización deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los congresos locales. Además se establece un sistema de alertas, se prohíbe contratar deuda en el último trimestre de gobierno y se obliga a las autoridades locales a liquidar las obligaciones a corto plazo en los últimos tres meses de ejercicio. El primer objetivo es de control, para poner un alto a este abuso de los gobernantes y de los alcaldes de la deuda pública que ha crecido casi 400 por ciento en la última década; El segundo objetivo, es la transparencia, para que todos los ciudadanos conozcan con exactitud qué deuda se contrata y para qué". Es de comentar que la Deuda aumentó en 100 mil millones de pesos tan solo en los últimos 18 meses para llegar a un total de 490 mil millones de pesos esto tan solo es el monto de las obligaciones contraídas por los estados y municipios. Como se recordara la reforma había sido aprobada por primera vez en julio de 2013, pero por diferencias con el Senado por la integración de una comisión bicameral con facultades para sancionar la solicitud de deuda de los estados fue desechada. Ahora el Estado estará obligado a velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Esta nueva ley faculta al Congreso de la Unión en materia de deuda pública para celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos. También estipula que los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a su refinanciamiento o reestructura, que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. En un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria en materia de responsabilidad hacendaria aplicable a estados y municipios, se realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con ese decreto y la ley citada.

domingo, 1 de febrero de 2015

Desaparición forzada y crimen de estado


La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los mexicanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad. La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo.
El gobierno de México, en medio de los acontecimientos de la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa, es señalado como uno que no cumple en materia de derechos humanos.
México será revisado por primera vez por el Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas, este lunes 2 de febrero inicia la comparecencia que concluirá el 13 de febrero, en Palacio Wilson, en Ginebra.
México no se encuentra listo y mucho menos dispuesto para responder por el caso Ayotzinapa.

“La verdad jurídica es que siguen desaparecidos. Faltan líneas de investigación antes de que quieran dar el carpetazo al caso.

El Comité, compuesto por 10 expertos independientes en derechos humanos de distintas nacionalidades, monitorea la implementación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Con un sombrío telón de fondo por la desaparición y masacre de 43 estudiantes en Iguala, una audiencia a la que también acudirán familiares de las víctimas.

La desaparición de 43 estudiantes de Ayotzinapa, Guerrero, el 26 de septiembre a manos de policías municipales coludidos con sicarios de un cártel narcotraficante en Iguala ha concentrado la atención de esta audiencia, que estaba prevista antes de que los jóvenes fueran atacados. 
"Frente a las aseveraciones de que la investigación está cerrada habremos de decir que la investigación no está cerrada. Frente a las aseveraciones de que las autoridades ya los declararon muertos habremos de decir una y otra vez que hoy la verdad jurídica es que siguen desaparecidos y que sólo el juez habrá de decidir". Los padres de los estudiantes y sus abogados expresaron su decisión de acudir a Ginebra luego de que la fiscalía federal sostuvo por primera vez esta semana que, con base en las investigaciones, cuenta con la "certeza legal" de que los jóvenes fueron asesinados e incinerados en un aislado basurero de Cocula, municipio vecino de Iguala, y sus restos arrojados a un río. Las autoridades de México "dan protección a los autores intelectuales del crimen, omitiendo declaraciones de sobrevivientes y testigos", declaro Felipe de la Cruz, vocero de los padres.

El viaje a Ginebra se da en medio de fuertes cuestionamientos a las conclusiones de las investigaciones de organizaciones de derechos humanos como Human Rigths Watch (HRW) o Amnistía Internacional, que pide que se abra una línea de investigación sobre los señalamientos de omisión de auxilio o participación del ejército en el crimen, algo negado tajantemente por la fiscalía.

@jose_mramirez


domingo, 25 de enero de 2015

El derecho fundamental al agua


El derecho al agua supone que el Estado queda obligado a garantizar la gratuidad del recurso. Aunque existe un debate abierto sobre si todas las personas deberían poder recibir un número determinado de litros diarios sin tener que pagar por ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en ningún momento habla de gratuidad.
 
De lo que sí habla es de que todas las personas, especialmente aquellas en situación de discriminación, deben poder tener acceso diario a un número de litros suficientes para poder beber, preparar la comida, bañarse y lavar la ropa sin que ello comprometa su economía. La observación establece con claridad que uno de los factores del derecho al agua es que éste debe ser accesible económicamente pero no necesariamente gratuito.
 
Esto parece bastante razonable en un contexto mundial de globalización económica en el que más de 1,200 millones de personas carecen de agua potable mientras los procesos de privatización se profundizan y aceleran sin que ello esté reportando claros beneficios a la población pobre. En este marco de creciente desigualdad, los derechos tienen por objeto fortalecer la capacidad de los gobiernos, frente a los poderes privados, para reconciliar las políticas macroeconómicas con los objetivos sociales. A esta inconveniente circunstancia hay que añadir el permanente estado de confusión jurídica que existe en el país por el hecho de que el agua está regulada en nuestra Constitución, pero no como un derecho fundamental.
 
Esta contradicción entre los Tratados y la Norma Suprema impide aclarar la naturaleza jurídica de nuestras aguas generando inconsistencias de la legislación secundaria. Hasta la fecha, la Ley de Aguas Nacionales, reformada en el 2004, no hace ninguna alusión al derecho fundamental al agua, a pesar de que el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales precisa con detalle dicho derecho. Esto produce que hoy tengamos una Constitución que no contiene el derecho al agua, aunque diversos pactos, convenciones y tratados firmados por México sí lo establecen, y toda una legislación secundaria no lo desarrolla, contraviniendo así a los tratados.
 
Este clima general de confusión, que genera un alto grado de inseguridad jurídica, se podría comenzar a aclarar y resolver si respetáramos el espíritu original de nuestro Poder Constituyente de 1917, quien sí había incluido en la Constitución dicho derecho. Y que resulta más congruente, con el esquema de nacionalización del agua que se estableció en la Constitución de 1917, tener el derecho al agua que no tenerlo. La obligación de proteger impone a los Estados el deber de impedir que terceros puedan menoscabar el disfrute del derecho al agua.
 
El Estado queda obligado a controlar y regular a particulares, grupos, empresas y otras entidades para que no interfieran con el disfrute del derecho de todas las personas. Se trata de una obligación de enorme relevancia en contextos en los que existe una creciente participación de actores privados en las labores de gestión y distribución del agua.
 
Twitter @jose_mramirez

lunes, 27 de junio de 2011

Quequi un foro para la libertad de expresión


La libertad de expresar el pensamiento individual es sin lugar a dudas un fenómeno consustancial al ser, a la existencia, a entender al hombre como tal ya sea particular o colectivamente.
Entender esta necesidad de libertad es lo que obliga a colocarla dentro del Derecho, en busca de garantizar su permanencia esa es y ha sido la lucha diaria del Quequi.
Al hablar de necesidad inherente al ser humano, se ubica a este concepto dentro del derecho natural, y de ahí la universalidad que conlleva su sentido, en tanto que todos los pueblos de una u otra manera refieren a través de su historia esta necesidad y principio normativo.
Escuchando una plática en los festejos del onceavo aniversario del Quequi alguien comentaba que solo algunos iluminados ejercían el verdadero periodismo fui cuestionado al respecto y solo base mi respuesta en esto, baso mis escritos en la libertad de expresión garantías individuales consagradas en nuestra carta magna artículos 6 y 7 tocado en el comentario aduzco lo siguiente para mi creo que en lo personal encuadro mas como escritor es difícil preguntarse cuáles son las diferencias comunes entre un periodista y un escritor, algunos pensamos que el periodista debiera ser un licenciado en periodismo, es muy complicado determinar que es lo que caracteriza a un escritor y a un periodista y por supuesto es muy desagradable tener que determinar si son opuestos, iguales o en realidad se relacionan.
La primera afirmación al respecto dice que quien sea que escribe es un escritor. Lo que varía verdaderamente son los formatos en los cuales se escribe (novela, cuento, periódico, revista, etc).
Todos los hechos noticiosos todas las experiencias de vida son susceptibles a ser relatadas, por la literatura periodística, ahora, es diferente, ya que el Periodismo trabaja con verdades generales y la Literatura lo hace con la realidad del autor por lo que puede mezclar fácilmente realidad y ficción.

Desde el punto de vista de la crítica son los lectores los que delimitarán si corresponde a Literatura o Periodismo, incluso podría ser obra de ambos o cualquier otro híbrido. De todas maneras cualquiera de ellas podría ser mala o buena.
Ahora bien analizando el desarrollo de los gobiernos, vemos una tendencia a que el derecho de expresión se ubica como una garantía individual artículos 6 y 7, sin reglamentación positiva, como es el caso de nuestro país, carente de sujeción a las condiciones indispensables para, como ya se mencionó en las declaraciones del gobernador del estado Roberto Borge Angulo la necesidad de "garantizar su permanencia" y vertebrarlo.
En casi todo el mundo las libertades de expresión han pasado de ser una concesión graciosa del gobernante y una reivindicación natural, a una garantía jurídica de los gobernados sancionada por la ley fundamental que entraña, en el fondo, la conservación del orden social.
No en balde Maquiavelo ha apuntado que: "Nada contribuye más a la estabilidad y firmeza de una república como organizarla de suerte que las opiniones que agitan los ánimos tengan vías legales de manifestación" esto se refiere concretamente a un control de medios.
Es preciso señalar, con motivo del análisis de las más importantes constituciones del mundo, los diversos conceptos que se han generado a partir de la libertad de expresión:
Libertad de información (derecho a recibir información y derecho a difundir información)
Derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas, Secreto profesional de los periodistas, Cláusula de conciencia de los periodistas, Derecho de autor del trabajo periodístico, Derecho de réplica.
La libertad de expresión ha sido uno de los derechos fundamentales del hombre, porque es la prolongación de la garantía individual de pensar, ejercicio sin el cual no es posible aventurar la posibilidad del desarrollo del hombre en sociedad.
La inspiración de Eruviel Ávila el próximo gobernador del estado de México
Al reunirse con priístas y simpatizantes del Estado de México entre ellos nuestro Gobernador Roberto Borge Angulo, Eruviel Ávila prometió inspirarse en los grandes hombres que ha dado Atlacomulco a la entidad y a México, “como Don Isidro Fabela, un hombre que ha dado ejemplo de seriedad y unidad”.
¿Quién fue Isidro Fabela?
Isidro Fabela Nació en Atlacomulco, Estado de México, el 29 de junio de 1882. Fue abogado, escritor, periodista, historiador, lingüista, filólogo, diplomático y académico mexicano. Miembro del Ateneo de la Juventud junto con Antonio Caso, José Vasconcelos, Martín Luis Guzmán, Alfonso Reyes, Diego Rivera, entre otros jóvenes intelectuales.
Como literato, la obra de Isidro Fabela se nutrió con su experiencia en el servicio exterior, como se aprecia en sus obras: “Por un mundo libre”, “Los Estados Unidos contra la libertad”, “Intervención” y “Maestros y amigos”.
En su vida pública, fue diputado, secretario de gobierno en Chihuahua, jefe del departamento diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores, gobernador del Estado de México de 1942 a 1945, y juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, de 1946 a 1952.
En la máxima casa de estudios de México,la UNAM, fue profesor de historia, literatura y derecho internacional y nombrado Doctor Honoris Causa. Asimismo, fundó algunos órganos periodísticos como La Verdad, El Pueblo y Mundo Libre.
Perteneció a la Academia Mexicana de la Lengua, a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, la Academia Mexicana de Derecho Internacional y la American Society of International Law. El Senado de la República, le otorgó la Medalla Belisario Domínguez el 7 de octubre de 1960.