Conocer las leyes es una obligación como ciudadanos, pero también un derecho, porque si llegamos a tener un conflicto jurídico ya sea por accidente por desconocimiento o ignorancia, tenemos que estar preparados para defendernos.
En la República Mexicana la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, y es a partir de esta edad es cuando se adquieren derechos y obligaciones de manera formal, por ejemplo: ya participan en las votaciones, se obliga al servicio militar, se obtiene un pasaporte sin permiso de los padres para poder salir del país, acudir al cine a ver películas clasificación "C", entre otras autorizaciones y derechos, no obstante, también se tiene obligaciones, por ejemplo: al cometer un delito, están sujetos ya, a un proceso legal igual que cualquier infractor de 20, 30 o 40 años.
Al respecto, y como consecuencia del aumento de delitos cometidos por menores de edad, desde hace algunos años, se ha generado una discusión, en diferentes ámbitos de la sociedad, sobre la reducción de la edad penal, ya que algunos legisladores opinan que la edad para tener un proceso legal por un delito cometido debe reducirse a 16 años y otros opinan que hacerlo no resuelve ningún problema.
En 16 estados de la República Mexicana es posible procesar penalmente a los infractores desde los 16 años, mientras que en los estados restantes es hasta los dieciocho años. Sin embargo en los estados donde se ha reducido la edad penal no se ha notado un cambio en el comportamiento de los menores infractores, y el peligro reside en que las bandas de robo y crimen organizado siguen utilizando a menores de 16 años para evitar que los procesen como adultos, esto querría decir que cada vez se debe disminuir más la edad penal.
No obstante, es necesario pensar, que más que procesar a los menores infractores, lo que verdaderamente se requiere es ofrecer verdaderos centros de readaptación social, además de tener la posibilidad de hacer excepciones en casos en los que un adolescente comete un delito grave. Además, si se aprobara a nivel nacional la reducción de la edad penal, se debe garantizar el derecho a la educación media superior a los adolescentes entre 15 y 18 años, ya que esta sería una de las formas de reducir el número de menores infractores.
Si partimos de la base en nuestro estudio de que la imputabilidad consiste en aquella doble capacidad del sujeto para, por un lado comprender la ilicitud del hecho determinada por la norma, y por otro, actuar conforme a dicha comprensión, uno de los principales problemas que plantea esta categoría será establecer el límite, o la barrera, entre la imputabilidad y la inimputabilidad.
Dicha barrera “no es estática, sino que es elástica y difusa, con zonas intermedias, integradas por capacidades parcialmente viciadas o anuladas, dando lugar, con ello, a la categoría de la semiimputabilidad.
En la legislación penal, por otra parte, es tradicional la consideración dogmática de la minoría de edad penal como causa de inimputabilidad del sujeto, y por tanto, de exclusión de la responsabilidad penal. Sin embargo, la tarea de establecer la barrera entre la imputabilidad e inimputabilidad de un sujeto, se hace todavía más ardua, si se pretende establecer dicha categoría en base a la edad de una persona.
En principio, es lógico pensar que el niño de corta edad tenga falta de capacidad de comprensión y por tanto, también autodeterminación, lo que originará consecuentemente que carezca de la necesaria capacidad suficiente para motivarse por las normas, dando lugar con ello a una situación de inimputabilidad. De esa forma, la minoría de edad, como causa de inimputabilidad, implica que no exista intervención sancionadora de ningún tipo cuando el menor de edad penal comete un hecho sancionado como delito por la legislación penal. Cuando tal supuesto se da, intervienen las autoridades administrativas, pero no en función del acto ilícito y antijurídico cometido, sino de las carencias educativas, familiares o sociales que manifieste el menor.
Sin embargo, el problema surge a la hora de establecer el momento concreto de madurez de ese niño. ¿Cómo saber si el menor es maduro o no?, sobre todo teniendo en cuenta que el proceso de socialización de una persona no es estático, ni termina en un momento concreto y determinado de su vida, ni se da igual en todas las personas. Así, teniendo en cuenta ello, los criterios propuestos a lo largo de la historia, a la hora de proceder a la fijación de la minoría de edad penal, se pueden resumir en tres:
1. Criterio biológico, consistente en, simplemente, establecer un límite de años, a partir de los cuales se considera que la persona es responsable penalmente del hecho ilícito y antijurídico realizado.
2. Criterio intelectual, que atiende a la capacidad de discernimiento de la persona para considerarla responsable, o no, de sus actos. Por tanto, consiste en dejar la determinación de la minoría de edad penal, a efectos de imputabilidad o inimputabilidad, pendiente de la demostración de la capacidad de discernir del sujeto.
3. Criterio mixto, que combina el criterio biológico y el criterio intelectual.
En la actualidad, por razones de política criminal, la legislación penal fija un determinado límite cronológico a la hora de establecer la determinación normativa de la minoría de edad penal El legislador de nuestro tiempo, tras abandonar el criterio intelectual, el cual no es defendido hoy día, ni por la doctrina ni por las legislaciones de nuestro entorno, excepto la inglesa, ha optado por el criterio biológico, estableciendo un determinado momento en la vida de la persona a la hora de establecer la minoría de edad penal, de forma que sólo a partir de esa determinada edad se puede responder como sujeto imputable, y no antes. Para ello, el legislador, utilizando determinados conocimientos acerca de la evolución de la persona y del estudio del menor obtenidos mediante la psicología, pedagogía, sociología y otras ciencias, puede establecer un criterio cronológico y fijar de esa manera una determinada edad, a partir de la cual, se considera que el sujeto es imputable y, con ello, plenamente responsable de los actos cometidos.
En la República Mexicana la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, y es a partir de esta edad es cuando se adquieren derechos y obligaciones de manera formal, por ejemplo: ya participan en las votaciones, se obliga al servicio militar, se obtiene un pasaporte sin permiso de los padres para poder salir del país, acudir al cine a ver películas clasificación "C", entre otras autorizaciones y derechos, no obstante, también se tiene obligaciones, por ejemplo: al cometer un delito, están sujetos ya, a un proceso legal igual que cualquier infractor de 20, 30 o 40 años.
Al respecto, y como consecuencia del aumento de delitos cometidos por menores de edad, desde hace algunos años, se ha generado una discusión, en diferentes ámbitos de la sociedad, sobre la reducción de la edad penal, ya que algunos legisladores opinan que la edad para tener un proceso legal por un delito cometido debe reducirse a 16 años y otros opinan que hacerlo no resuelve ningún problema.
En 16 estados de la República Mexicana es posible procesar penalmente a los infractores desde los 16 años, mientras que en los estados restantes es hasta los dieciocho años. Sin embargo en los estados donde se ha reducido la edad penal no se ha notado un cambio en el comportamiento de los menores infractores, y el peligro reside en que las bandas de robo y crimen organizado siguen utilizando a menores de 16 años para evitar que los procesen como adultos, esto querría decir que cada vez se debe disminuir más la edad penal.
No obstante, es necesario pensar, que más que procesar a los menores infractores, lo que verdaderamente se requiere es ofrecer verdaderos centros de readaptación social, además de tener la posibilidad de hacer excepciones en casos en los que un adolescente comete un delito grave. Además, si se aprobara a nivel nacional la reducción de la edad penal, se debe garantizar el derecho a la educación media superior a los adolescentes entre 15 y 18 años, ya que esta sería una de las formas de reducir el número de menores infractores.
Si partimos de la base en nuestro estudio de que la imputabilidad consiste en aquella doble capacidad del sujeto para, por un lado comprender la ilicitud del hecho determinada por la norma, y por otro, actuar conforme a dicha comprensión, uno de los principales problemas que plantea esta categoría será establecer el límite, o la barrera, entre la imputabilidad y la inimputabilidad.
Dicha barrera “no es estática, sino que es elástica y difusa, con zonas intermedias, integradas por capacidades parcialmente viciadas o anuladas, dando lugar, con ello, a la categoría de la semiimputabilidad.
En la legislación penal, por otra parte, es tradicional la consideración dogmática de la minoría de edad penal como causa de inimputabilidad del sujeto, y por tanto, de exclusión de la responsabilidad penal. Sin embargo, la tarea de establecer la barrera entre la imputabilidad e inimputabilidad de un sujeto, se hace todavía más ardua, si se pretende establecer dicha categoría en base a la edad de una persona.
En principio, es lógico pensar que el niño de corta edad tenga falta de capacidad de comprensión y por tanto, también autodeterminación, lo que originará consecuentemente que carezca de la necesaria capacidad suficiente para motivarse por las normas, dando lugar con ello a una situación de inimputabilidad. De esa forma, la minoría de edad, como causa de inimputabilidad, implica que no exista intervención sancionadora de ningún tipo cuando el menor de edad penal comete un hecho sancionado como delito por la legislación penal. Cuando tal supuesto se da, intervienen las autoridades administrativas, pero no en función del acto ilícito y antijurídico cometido, sino de las carencias educativas, familiares o sociales que manifieste el menor.
Sin embargo, el problema surge a la hora de establecer el momento concreto de madurez de ese niño. ¿Cómo saber si el menor es maduro o no?, sobre todo teniendo en cuenta que el proceso de socialización de una persona no es estático, ni termina en un momento concreto y determinado de su vida, ni se da igual en todas las personas. Así, teniendo en cuenta ello, los criterios propuestos a lo largo de la historia, a la hora de proceder a la fijación de la minoría de edad penal, se pueden resumir en tres:
1. Criterio biológico, consistente en, simplemente, establecer un límite de años, a partir de los cuales se considera que la persona es responsable penalmente del hecho ilícito y antijurídico realizado.
2. Criterio intelectual, que atiende a la capacidad de discernimiento de la persona para considerarla responsable, o no, de sus actos. Por tanto, consiste en dejar la determinación de la minoría de edad penal, a efectos de imputabilidad o inimputabilidad, pendiente de la demostración de la capacidad de discernir del sujeto.
3. Criterio mixto, que combina el criterio biológico y el criterio intelectual.
En la actualidad, por razones de política criminal, la legislación penal fija un determinado límite cronológico a la hora de establecer la determinación normativa de la minoría de edad penal El legislador de nuestro tiempo, tras abandonar el criterio intelectual, el cual no es defendido hoy día, ni por la doctrina ni por las legislaciones de nuestro entorno, excepto la inglesa, ha optado por el criterio biológico, estableciendo un determinado momento en la vida de la persona a la hora de establecer la minoría de edad penal, de forma que sólo a partir de esa determinada edad se puede responder como sujeto imputable, y no antes. Para ello, el legislador, utilizando determinados conocimientos acerca de la evolución de la persona y del estudio del menor obtenidos mediante la psicología, pedagogía, sociología y otras ciencias, puede establecer un criterio cronológico y fijar de esa manera una determinada edad, a partir de la cual, se considera que el sujeto es imputable y, con ello, plenamente responsable de los actos cometidos.
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